I. Introducción
Una de las principales características de Chile es la amplitud de ecosistemas y biodiversidad. Dentro de los cuales se encuentra una alta diversidad de zonas de interés y conservación, tanto a nivel nacional, como internacional. En razón de asegurar su preservación se han determinado ciertos mecanismos que permiten la creación y manejo de estas áreas denominadas protegidas. A continuación se presenta una breve revisión de las principales categorías de áreas protegidas en Chile.
II. Categorías de protección de áreas
Según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), un área protegida es “un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y manejado, a través de medios legales u otros medios efectivos, para lograr la conservación en el largo plazo de la naturaleza con sus servicios ambientales y valores culturales asociados” definido en Directrices para la aplicación de las categorías de gestión de áreas protegidas (Dudley, 2008). Donde se desprenden 6 categorías de protección de las condiciones naturales, las que se describen en el cuadro 1.
Cuadro 1. Categorías de protección de áreas UICN
Categoría | Definición | Objetivo |
Ia | La Categoría Ia son las áreas estrictamente protegidas y separadas para proteger la biodiversidad y también posibles rasgos geológicos/ geomorfológicos, en los que la visita humana, el uso y los impactos están estrictamente controlados y limitados para asegurar la protección de los valores de conservación. Dichas áreas protegidas pueden servir como áreas de referencia indispensables para la investigación científica y el monitoreo. | Conservar ecosistemas, especies (ocurrencias o agregaciones) y/ o rasgos de biodiversidad que son sobresalientes a nivel regional, nacional o global: estos atributos se habrán formado en su gran mayoría o en su totalidad por fuerzas no humanas y se degradarán o destruirán si son sometidos a cualquier impacto humano por leve que sea. |
Ib | Las áreas protegidas de Categoría Ib son usualmente áreas grandes sin modificar o levemente modificadas, que mantienen su carácter e influencia naturales, sin ocupación humana permanente o significativa, que son protegidas y manejadas para preservar su condición natural. | Proteger la integridad ecológica a largo plazo de las áreas naturales que no han sido afectadas por la actividad humana significativa, libres de infraestructura moderna y donde predominan las fuerzas y procesos naturales, de modo que las generaciones actuales y futuras tengan la oportunidad de experimentar dichas áreas. |
II | Las áreas protegidas de Categoría II son grandes áreas naturales o casi naturales que se aíslan para proteger procesos ecológicos de gran escala, junto con el complemento de especies y ecosistemas característicos del área, que también dan fundamento a oportunidades espirituales, científicas, educativas, recreativas y de visita ambientalmente y culturalmente compatibles. | Proteger la biodiversidad natural junto con su estructura ecológica subyacente y los procesos ambientales de base, y promover la educación y la recreación. |
III | Las áreas protegidas de Categoría III se aíslan para proteger un monumento natural específico, que puede ser una forma terrestre, un monte marino, cuevas submarinas, rasgos geológicos tales como cuevas o incluso rasgos vivos como un viejo olivar. Generalmente son áreas protegidas pequeñas y a menudo tienen un alto valor para los visitantes. | Proteger rasgos naturales específicos y sobresalientes y su biodiversidad y hábitats asociados |
IV | Las áreas protegidas de Categoría IV apuntan a proteger especies o hábitats particulares y su manejo refleja esta prioridad. Muchas áreas protegidas de IV Categoría necesitarán intervenciones regulares y activas para abordar los requerimientos de una especie particular o para mantener los hábitats, pero esto no es un requisito de la categoría. | Mantener, conservar y restaurar especies y hábitats. |
V | Las áreas protegidas de V Categoría son áreas en las que la interacción de la gente y la naturaleza a lo largo del tiempo ha producido un área de carácter distintivo, de valor ecológico, biológico, cultural y pintoresco significativo; y en la que salvaguardar la integridad de esta interacción es vital para la protección y el sostenimiento del área y su respectiva conservación natural y otros valores. | Proteger y sostener paisajes terrestres/ marinos importantes y su correspondiente conservación natural y otros valores creados por la interacción con humanos a través de prácticas de manejo tradicionales |
VI | Las áreas protegidas de Categoría VI conservan los ecosistemas y hábitats junto con sus valores culturales asociados y los sistemas de manejo natural tradicional. Generalmente son grandes, con la mayoría del área en condiciones naturales, en donde una proporción está bajo un manejo sostenible del recurso natural y donde el uso de bajo nivel y no industrial de los recursos naturales, compatible con la conservación de la naturaleza es visto como uno de los principales fines del área. | Proteger ecosistemas naturales y usar los recursos naturales de manera sostenible, cuando la conservación y el uso sostenible pueden ser de mutuo beneficio. |
Fuente: Dudley, 2008.
Esta categorización no es necesariamente jerárquica, ya que cada área debe mantener una naturalidad o mínimo de intervención (figura 1), donde se muestra la naturalidad media de todas las áreas según su categoría.
III. Áreas protegidas en Chile
En Chile la promulgación de la Ley 19.300, en el año 1994, establece las bases Generales del Medio Ambiente, creando un marco regulatorio sobre derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. De esta manera, regula los instrumentos de gestión ambiental como la Evaluación Ambiental Estratégica, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y el Acceso a la Información Ambiental, la Responsabilidad por Daño Ambiental, la Fiscalización y el Fondo de Protección Ambiental y la institucionalidad ambiental de Chile. Esta, ley ha tenido enmiendas, siendo la más importante la Ley 20.417, la cual incorpora nuevas disposiciones en tema de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), creando el Servicio de Evaluación Ambiental y los relativos procedimientos administrativos (declaraciones y documentación a presentar). A su vez, esta Ley crea el Ministerio de Medio Ambiente y su Superintendencia, definiendo su rol y cometidos.
De acuerdo a la tabla de clasificación de la UICN, se han creado diferentes áreas protegidas en Chile, la cual se define el año 2013, donde fue creado el concepto a través del Decreto Supremo n° 40 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental como “cualesquiera porciones de territorio, delimitadas geográficamente y establecidas mediante un acto administrativo de autoridad competente, colocadas bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental”.
De acuerdo al concepto de área protegida en Chile se han creado distintos tipos en la historia, abarcando 9 categorías (cuadro 2), las que se han homologado las descritas Internacionalmente por la UICN. Estas áreas en común cumplen con distintos criterios como: su objetivo es de conservación a la biodiversidad; cuentan con planes de manejo y, cuentan con mecanismos institucionales para su planificación, designación y manejo.
Cuadro 2. Homologación de conceptos Áreas de Conservación.
Área Protegida / Categoría UICN | Ia | Ib | II | III | IV | V | VI |
Parque Marino | X | ||||||
Reserva de Regiones Vírgenes | X | ||||||
Parque Nacional | X | ||||||
Monumento Natural | X | ||||||
Santuario de la Naturaleza | X | X | |||||
Reserva Forestal | X | X | |||||
Reserva Nacional | X | X | |||||
Reserva Marina | X | X | |||||
Área Marina Costera Protegida | X |
Fuente: Ministerio de Medio Ambiente, Registro nacional de Áreas Protegidas (RNAP).
El Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), está bajo la administración de CONAF (Corporación Nacional Forestal), el SNASPE es responsable de las áreas silvestres en ambientes naturales que cuentan con la protección legal del Estado de Chile en las categorías de Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales (Sierralta et al, 2011). El Sistema tiene en la actualidad 101 unidades, las cuales se distribuyen en 36 Parques Nacionales, 49 Reservas Nacionales y 16 Monumentos Naturales, cubriendo en conjunto una superficie de 14,5 millones de hectáreas, el 19,2% del territorio continental de Chile (CONAF).
Cada Área Protegida cuenta con un Código que la identifica en el Registro Nacional de Áreas protegidas del Ministerio del Medio Ambiente. En este Registro se puede revisar toda la información referente a las Áreas Protegidas, donde se puede revisar su Localización, Tipo de ambiente, Tipo de Ecorregión presente, Cuencas, Categoría o Designación, Superficie, Historia Legal, Divisiones administrativas, Biodiversidad, Gestión, Categoría de Manejo UICN, Limites y Cartografía (http://areasprotegidas.mma.gob.cl/areas-protegidas/).
A continuación, se procede a describir las áreas protegidas, de acuerdo al Registro Nacional de Áreas Protegidas, perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente:
1. Parque Marino:
Áreas marinas específicas y delimitadas destinadas a preservar unidades ecológicas de interés para la ciencia y cautelar áreas que aseguren la mantención y diversidad de especies hidrobiológicas, como también aquellas asociadas a su hábitat. En ellos, no se puede realizar ninguna actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de observación, investigación o estudio.
Los Parques Marinos están establecidos en: – El D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, – En la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) – En el D.S. N° 238, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Parques Marinos y Reservas Marinas. En consecuencia, esta categoría de protección tiene una consagración jurídica formal, de rango legal. Desde la Ley Nº 20.417 (2010), dependen del Ministerio de Medio Ambiente Anteriormente, el órgano administrador de esta categoría de protección es el Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), dependiente del Ministerio de Economía y eran regidas por la Ley General de Pesca (Nº 18.892 de 1989).
Se encuentran 10 sitios bajo la denominación de Parque Marino, las cuales comprenden una superficie de 85.996.491 hectáreas, las que se detallan en el cuadro.
Cuadro 3. Parques Marinos de Chile.
Nombre | Código | Región | Comuna | Superficie (Ha) |
El Arenal | WDPA-168 | Valparaíso | Juan Fernández | 44 |
El Palillo | WDPA-170 | Valparaíso | Juan Fernández | 4 |
Francisco Coloane (PM) | WDPA-025 | Magallanes | Punta Arenas | 1.506 |
Islas Diego Ramírez y Paso Drake | WDPA-189 | Magallanes | Cabo de Hornos | 14.439.060 |
Lobería Selkirk | WDPA-169 | Valparaíso | Juan Fernández | 258 |
Mar de Juan Fernández | WDPA-187 | Valparaíso | Juan Fernández | 26.444.280 |
Montes submarinos Crusoe y Selkirk | WDPA-167 | Valparaíso | Juan Fernández | 107.800 |
Motu Motiro Hiva | WDPA-024 | Valparaíso | Isla de Pascua | 15.000.000 |
Nazca-Desventuradas | WDPA-165 | Valparaíso | Valparaíso | 30.003.500 |
Tierra Blanca | WDPA-171 | Valparaíso | Juan Fernández | 39 |
Fuente: Ministerio de Medio Ambiente, Registro nacional de Áreas Protegidas.
2. Reserva Región Virgen:
Región administrada por los poderes públicos, donde existen condiciones primitivas naturales de flora, fauna, vivienda y comunicaciones, con ausencia de caminos para el tráfico de motores y vedada a toda explotación comercial.
Esta figura de conservación pertenece al SNASPE, pero no existe ninguna Área Declarada bajo esta figura de conservación Las Reservas de Regiones Vírgenes están establecidas en: – El D.S. N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (Convención de Washington de 1940) – En la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En consecuencia, esta categoría de protección tiene una consagración jurídica formal, de rango legal. Desde la Ley Nº 20.417 (2010), el Ministerio de Medio Ambiente ejerce la supervigilancia del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado. Actualmente están administradas por Corporación Nacional Forestal (CONAF), dependiente del Ministerio de Agricultura, no existiendo algún área bajo esta denominación.
3. Parque Nacional:
Regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora y fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial.
Los Parques Nacionales están establecidos en: – El D.S. N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América o Convención de Washington de 1940; – En el D.L. N° 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado; – En la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; – En el D.S. N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, Ley de Bosques. En consecuencia, esta categoría de protección tiene una consagración jurídica formal, de rango legal. Desde la Ley Nº 20.417 (2010), el Ministerio de Medio Ambiente ejerce la supervigilancia del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado. Actualmente están administradas por Corporación Nacional Forestal (CONAF), dependiente del Ministerio de Agricultura.
Existen 41 Parques Nacionales, los cuales en su totalidad abarcan una superficie de 12.676.294,91 hectáreas. Se describen en el cuadro 4.
Cuadro 4. Parques Nacionales de Chile.
Nombre | Código | Región | Comuna | Superficie (Ha) |
Alberto D´Agostini | WDPA-056 | Magallanes | Cabo de Hornos, Punta Arenas, Timaukel | 1.460.000 |
Alerce Andino | WDPA-046 | Los Lagos | Cochamó, Puerto Montt | 39.255 |
Alerce Costero | WDPA-044 | Los Ríos | La unión, Corral | 13.974,56 |
Archipiélago Juan Fernández | WDPA-036 | Valparaíso | Juan Fernández | 9.571 |
Bernardo O Higgins | WDPA-059 | Aysén Magallanes | O´Higgins, Tortel
Natales, Torres del Paine | 3.525.901,20 |
Bosque Fray Jorge | WDPA-033 | Coquimbo | Ovalle | 9.959 |
Cabo de Hornos | WDPA-055 | Magallanes | Cabo de Hornos | 58.917,24 |
Cerro Castillo | WDPA-110 | Aysén | Coihaique, Río Ibáñez | 143.502,00 |
Chiloé | WDPA-045 | Los Lagos | Castro, Ancud, Chonchi, Dalcahue | 42.567,78 |
Conguillío | WDPA-043 | La Araucanía | Cunco, Melipeuco, Cautín, Curacautín, Lonquimay | 60.832,80 |
Corcovado | WDPA-048 | Aysén
Los Lagos | Cisnes
Chaitén | 400.010,93 |
Hornopirén | WDPA-049 | Los Lagos | Cochamó, Huailahué | 66.195,78 |
Huerquehue | WDPA-040 | La Araucanía | Cunco, Pucón | 12.500 |
Isla Guamblin | WDPA-051 | Aysén | Cisnes | 10.625 |
Isla Magdalena | WDPA-052 | Aysén | Cisnes | 249.712,06 |
Kawésqar | WDPA-190 | Magallanes | Punta Arenas, Río Verde, Natales | 2.313.875 |
La Campana | WDPA-035 | Valparaíso | Hijuelas, Olmué | 8.000 |
Laguna del Laja | WDPA-039 | Biobío | Antuco, Santa Barbara | 11.600 |
Laguna San Rafael | WDPA-054 | Aysén | Aisén, Cochrane, Tortel, Chile Chico, Río Ibáñez | 1.742.000 |
Lauca | WDPA-026 | Arica y Parinacota | General Lagos, Putre | 137.883 |
Llanos del Challe | WDPA-032 | Atacama | Huasco | 45.708 |
Llullaillaco | WDPA-030 | Antofagasta | Antofagasta, Taltal | 268.670,61 |
Melimoyu | WDPA-183 | Aysén | Cisnes | 105.499,78 |
Morro Moreno | WDPA-031 | Antofagasta | Antofagasta | 7.313,89 |
Nahuelbuta | WDPA-041 | Bíobio
La Araucanía | Cañete
Angol, Purén | 6.831 |
Nevado Tres Cruces | WDPA-027 | Atacama | Copiapó, Tierra Amarilla | 59.081,87 |
Pali Aike | WDPA-057 | Magallanes | San Gregorio | 5.030 |
Palmas de Cocalán | WDPA-037 | O´Higgins | Las Cabras | 3.709 |
Pan de Azúcar | WDPA-060 | Antofagasta
Atacama | Taltal
Chañaral | 43.754 |
Patagonia | WDPA-186 | Aysén | Cochrane, Chile Chico | 304.527,75 |
Pumalín Douglas Tompkins | WDPA-184 | Los Lagos | Cochamó, Chaitén, Hualaihué, Palena | 402.392 |
Puyehue | WDPA-050 | Los Lagos | Puerto Varas, Puerto Octay, Puyehue, Lago Ranco, Río Bueno | 106.772 |
Queulat | WDPA-053 | Aysén | Cisnes, Lago Verde | 154.093 |
Radal Siete Tazas (PN) | WDPA-038 | Maule | Molina | 4.138,24 |
Rapa Nui | WDPA-034 | Valparaíso | Isla de Pascua | 6.908,06 |
Tolhuaca | WDPA-042 | Biobío
La Araucanía | Quilaco
Collipilli, Curacautín | 6.374 |
Torres del Paine | WDPA-058 | Magallanes | Natales, Torres del Paine | 205.302,68 |
Vicente Pérez Rosales | WDPA-047 | Los Lagos | Cochamó, Puerto Varas, Puerto Octay, Puyehue | 253.568 |
Villarrica (PN) | WDPA-091 | La Araucanía | Cunco, Curarrehue, Melipeuco, Pucón, Villarrica | 44.407,38 |
Volcan Isluga | WDPA-028 | Tarapacá | Camiña, Colchane, Huara | 174.744 |
Yendegaia | WDPA-159 | Magallanes | Cabo de Hornos, Timaukel | 150.587,30 |
Fuente: Ministerio de Medio Ambiente, Registro nacional de Áreas Protegidas.
4. Monumento Natural:
Regiones, objetos o especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico, a los cuales se les da protección absoluta. Se crean con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de flora o fauna declarándolas, monumento natural inviolable excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas, o inspecciones gubernamentales.
Los Monumentos Naturales están establecidos en: – El D.S. N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (Convención de Washington) de 1940 – En la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En consecuencia, esta categoría de protección tiene una consagración jurídica formal, de rango legal. Desde la Ley Nº 20.417 (2010), el Ministerio de Medio Ambiente ejerce la supervigilancia del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado. Actualmente están administradas por Corporación Nacional Forestal (CONAF), dependiente del Ministerio de Agricultura.
Se encuentran 18 sitios declarados Monumento Natural en Chile, comprendiendo una superficie de 34.466,14 hectáreas, las cuales se proceden a describir en el cuadro 5.
Cuadro 5. Monumentos Natural de Chile.
Nombre | Código | Región | Comuna | Superficie (Ha) |
Canquén Colorado | WDPA-056 | Magallanes | Punta Arenas | 26,16 |
Cerro Ñielol | WDPA-188 | La Araucanía | Temuco | 89,50 |
Cinco Hermanas | WDPA-015 | Aysén | Aisén | 228 |
Contulmo | WDPA-019 | Biobío
La Araucanía | Contulmo
Purén | 82 |
Cueva del Milodón | WDPA-016 | Magallanes | Ultima Esperanza | 189 |
Dos Lagunas | WDPA-023 | Aysén | Coihaique | 181 |
El Morado | WDPA-020 | Metropolitana | San José de Maipo | 3.009 |
Isla Cachagua (MN) | WDPA-014 | Valparaíso | Zapallar | 4,5 |
Islotes de Puñihuil | WDPA-013 | Los Lagos | Ancud | 8,64 |
Laguna de Los Cisnes | WDPA-017 | Magallanes | Porvenir | 25 |
Lahuen Ñadi | WDPA-018 | Los Lagos | Puerto Montt, Puerto Varas | 200 |
La Portada | WDPA-011 | Antofagasta | Antofagasta | 31,27 |
Los Pingüinos (MN) | WDPA-021 | Magallanes | Punta Arenas | 97 |
Paposo Norte | WDPA-157 | Antofagasta | Antofagasta, Taltal | 7.532,56 |
Picaflor de Arica | WDPA-193 | Arica y Parinacota | Arica | 10,8 |
Pichasca | WDPA-012 | Coquimbo | Río Hurtado | 128 |
Quebrada Cardones | WDPA-009 | Arica y Parinacota | Arica | 11.325,71 |
Salar de Surire | WDPA-010 | Arica y Parinacota | Putre | 11.298 |
Fuente: Ministerio de Medio Ambiente, Registro nacional de Áreas Protegidas.
5. Santuario de la Naturaleza:
Sitios terrestres o marinos que ofrecen posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
Los Santuarios de la Naturaleza están establecidos en la Ley N° 17.288, de 1970, sobre Monumentos Nacionales. En consecuencia, esta categoría de protección tiene una consagración jurídica formal, de rango legal. Desde la Ley Nº 20.417 (2010), dependen del Ministerio de Medio Ambiente. Anteriormente gestionadas por el Min. Educación y regidas por la Ley de Monumentos Nacionales (N* 17.288).
Actualmente se encuentran 57 sitios bajo la denominación de Santuario de la Naturaleza, con una superficie de 518.296,76 hectáreas, los cuales se detallan en el cuadro 6.
Cuadro 6. Santuarios de la Naturaleza de Chile.
Nombre | Código | Región | Comuna | Superficie (Ha) |
Acantilados Federico Santa María | WDPA-132 | Valparaíso | Valparaíso | 295,5 |
Alerzales existentes en el Fundo Potrero de Anay | WDPA-150 | Los Lagos | Dalcahue | 6.224,24 |
Alto Huemul | WDPA-155 | Maule
O´Higgins | Romeral
San Fernando | 19.000 |
Área de Palma Chilena de Monte Aranda | WDPA-176 | Coquimbo | Los Vilos | 476,7 |
Bosque de Calabacillo de Navidad | WDPA-156 | O´Higgins | Navidad | 11,11 |
Bosque fósil de Punta Pelluco | WDPA-151 | Los Lagos | Puerto Montt | 4 |
Cajón del río Achibueno | WDPA-163 | Maule | Colbún, Linares, Longaví | 4.589 |
Campo dunar de la punta de Concón | WDPA-129 | Valparaíso | Concón, Viña del Mar | 30,08 |
Capilla de Mármol | WDPA-154 | Aysén | Río Ibáñez | 50 |
Cerro Dragón | WDPA-117 | Tarapacá | Iquique | 337,53 |
Cerro Poqui | WDPA-178 | O´Higgins | Coltauco | 1.026 |
El Ajial | WDPA-164 | Metropolitana | Paine | 2.134 |
El Zaino – Laguna El Copín | WDPA-194 | Valparaíso | Santa María | 6.741,37 |
Estero Derecho | WDPA-162 | Coquimbo | Paihuano | 31.680 |
Estero Quitralco | WDPA-153 | Aysén | Aisén | 17.600 |
Granito Orbicular | WDPA-121 | Atacama | Caldera | 2,34 |
Horcón de Piedra (Fundo Rinconada de Chocalán) | WDPA-139 | Metropolitana | Paine, Melipilla | 1.968 |
Humedal de la Desembocadura del Río Lluta | WDPA-116 | Arica y Parinacota | Arica | 30,64 |
Humedal de Reloca | WDPA-142 | Maule | Chanco | 394 |
Humedal de Tunquén | WDPA-160 | Valparaíso | Algarrobo, Casablanca | 95,97 |
Humedales Costeros de Putú-Huenchullami | WDPA-177 | Maule | Constitución | 520 |
Humedales de Tongoy | WDPA-181 | Coquimbo | Coquimbo | 106,5 |
Isla de Cachagua (SN) | WDPA-124 | Valparaíso | Zapallar | 6,27 |
Isla de Sala y Gómez e islotes adyacentes a la Isla de Pascua | WDPA-123 | Valparaíso | Isla de Pascua | 237,26 |
Isla Kaikué-Lagartija | WDPA-174 | Los Lagos | Calbuco | 0,75 |
Islote o Peñón de Peña Blanca y las formaciones rocosas de la Punta de Peña Blanca | WDPA-125 | Valparaíso | Algarrobo | 2,08 |
Islote Pájaros Niños | WDPA-126 | Valparaíso | Algarrobo | 6,17 |
Islotes Lobería y Lobería Iglesia de Piedra de Cobquecura | WDPA-147 | Ñuble | Cobquecura | 250 |
Laguna Conchalí | WDPA-122 | Coquimbo | Los Vilos | 50,90 |
Laguna El Peral | WDPA-127 | Valparaíso | El Tabo | 39,1 |
Laguna Tebenquiche | WDPA-192 | Antofagasta | San Pedro de Atacama | 1.298,61 |
Laguna Torca (SN) | WDPA-143 | Maule | Vichuquén | 138,73 |
Las Petras de Quintero y su Entorno | WDPA-131 | Valparaíso | Quintero | 42 |
Las Torcazas de Pirque | WDPA-135 | Metropolitana | Pirque | 827 |
Los Nogales (SN) | WDPA-140 | Metropolitana | Lo Barnechea | 11.025 |
Palmar El Salto | WDPA-133 | Valparaíso | Viña del Mar | 328 |
Parque Pumalín | WDPA-152 | Los Lagos | Cochamó, Chaitén, Hualaihué | 288.689 |
Península de Hualpén | WDPA-146 | Biobío | Hualpén, Talcahuano | 2.337,77 |
Predio Cascada de las Ánimas | WDPA-136 | Metropolitana | San José de Maipo | 3.600 |
Predio El Morrillo | WDPA-145 | Maule | San Clemente | 1.100 |
Predio Los Huemules del Niblinto (SN) | WDPA-148 | Ñuble | Coihueco | 7.852,2 |
Predio Sector “Altos de Cantillana – Horcón de Piedra y Roblería Cajón de Lisboa” | WDPA-138 | Metropolitana | Alhué, Melipilla, Paine | 2.743 |
Predios San Francisco de Lagunilla y Quillayal | WDPA-137 | Metropolitana | San José de Maipo | 13.426 |
Quebrada de Chacarilla | WDPA-118 | Tarapacá | Pica, Pozo Almonte | 16.069,7 |
Quebrada de Córdova | WDPA-173 | Valparaíso | El Quisco, El Tabo | 137,43 |
Quebrada de La Plata | WDPA-172 | Metropolitana | Maipú | 1.110,7 |
Quebrada Llau | WDPA-175 | Coquimbo | Los Vilos | 1.779,2 |
Raja de Manquehua – Poza Azul | WDPA-180 | Coquimbo | Salamanca | 2.242 |
Río Cruces y Chorocomayo | WDPA-149 | Los Ríos | Mariquina, Valdivia | 4.877 |
Roca Oceánica | WDPA-130 | Valparaíso | Concón | 0,87 |
Rocas de Constitución | WDPA-144 | Maule | Constitución | 108,4 |
Salar de Huasco (SN) | WDPA-119 | Tarapacá | Pica | 9.950 |
San Juan de Piche | WDPA-158 | Metropolitana | Alhué, Melipilla | 1.613,72 |
Sector del Cerro El Roble | WDPA-134 | Metropolitana | Tiltil | 996,1 |
Serranía el Ciprés | WDPA-128 | Valparaíso | Catemu, Putaendo, San Felipe | 1.114,8 |
Valle de La Luna y parte de la Sierra de Orbate | WDPA-120 | Antofagasta | San Pedro de Atacama | 11.951,02 |
Yerba Loca | WDPA-141 | Metropolitana | Lo Barnechea | 39.029 |
Fuente: Ministerio de Medio Ambiente, Registro nacional de Áreas Protegidas.
6. Reserva Forestal:
Esta categoría de protección no responde a un concepto o definición descrito en la base jurídica que la sustenta. Sin embargo, el Art. 10 de la Ley de Bosques señala que “con el objeto de regularizar el comercio de maderas, garantizar la vida de determinadas 94 / La Situación Jurídica de las Actuales Áreas Protegidas de Chile especies arbóreas y conservar la belleza del paisaje, el presidente de la República podrá establecer Reservas de Bosques y Parques Nacionales de turismo en los terrenos fiscales apropiados a dichos fines y en terrenos particulares que se adquieran por compra o expropiación.
Las Reservas de Bosques o Reservas Forestales se encuentran establecidas en: – El D.S. N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, – En la Ley de Bosques. – En el D.L. N° 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado. En consecuencia, esta categoría de protección tiene una consagración jurídica formal, de rango legal.
Bajo este concepto se encuentran 20 Reservas forestales, las cuales abarcan una superficie de 2.161.209,71 hectáreas, detallándose en el cuadro 7.
Cuadro 7. Reservas Forestales de Chile.
Nombre | Código | Región | Comuna | Superficie (Ha) |
Alto Biobío | WDPA-093 | La Araucanía | Lonquimay | 30.618,19 |
China Muerta | WDPA-096 | La Araucanía | Melipeuco, Lonquimay | 9.887 |
Coyhaique | WDPA-106 | Aysén | Coihaique | 2.671,56 |
Federico Albert | WDPA-078 | Maule | Chanco | 145 |
Katalalixar | WDPA-105 | Aysén | Tortel | 674.500 |
Lago Carlota | WDPA-108 | Aysén | Lago Verde | 18.060 |
Lago Las Torres | WDPA-109 | Aysén | Coihaique, Lago Verde | 16.516 |
Lago Palena | WDPA-100 | Aysén
Los Lagos | Lago Verde
Palena | 49.391 |
Lago Peñuelas | WDPA-074 | Valparaíso | Casablanca, Quilpué, Valparaíso, Viña del Mar | 9.093,98 |
Lago Rosselot | WDPA-102 | Aysén | Cisnes | 12.725 |
Laguna Parrillar | WDPA-112 | Magallanes | Punta Arenas | 18.414 |
Las Guaitecas | WDPA-101 | Aysén | Aisén, Cisnes | 1.097.975 |
Llanquihue | WDPA-098 | Los Lagos | Cochamó, Puerto Montt, Puerto Varas | 33.972 |
Magallanes | WDPA-113 | Magallanes | Punta Arenas | 21.180,88 |
Malalcahuello | WDPA-095 | La Araucanía | Curacautín, Lonquimay | 13.655,48 |
Malleco | WDPA-092 | Biobío
La Araucanía | Mulchén, Quilaco
Collipulli, Curacautín, Victoria | 16.107,47 |
Nalcas | WDPA-094 | Biobío
La Araucanía | Quilaco
Curacautún, Lonquimay | 13.775 |
Ñuble | WDPA-090 | Biobío
Ñuble | Antuco, Tucapel
Coihueco, Pinto, Yungay | 55.948 |
Río Blanco | WDPA-072 | Valparaíso | Los Andes | 5.222,16 |
Villarrica (RF) | WDPA-061 | La Araucanía
Los Ríos | Curarrehue, Pucón, Villarrica
Panguipulli | 61.352 |
Fuente: Ministerio de Medio Ambiente, Registro nacional de Áreas Protegidas.
7. Reserva Nacional:
Las regiones establecidas para la conservación y utilización, bajo vigilancia oficial, de las riquezas naturales en las cuales se dará a la flora y la fauna toda protección que sea compatible con los fines para los que son creadas estas reservas.
Las Reservas Nacionales están establecidas en: – El D.S. N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (Convención de Washington de 1940) – En la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En consecuencia, esta categoría de protección tiene una consagración jurídica formal, de rango legal. Desde la Ley Nº 20.417 (2010), el Ministerio de Medio Ambiente ejerce la supervigilancia del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado. Actualmente están administradas por Corporación Nacional Forestal (CONAF), dependiente del Ministerio de Agricultura.
Actualmente Chile cuenta con 26 Parques Nacionales, los cuales comprenden una superficie de 3.218.977,97 de hectáreas, los que se muestran en el cuadro 8.
Cuadro 8. Reservas Nacionales de Chile.
Nombre | Código | Región | Comuna | Superficie (Ha) |
Altos de Lircay | WDPA-084 | Maule | San Clemente | 11.597,43 |
Altos de Pemehue | WDPA-087 | Biobío | Quilaco, Mulchén | 18.855,71 |
El Yali | WDPA-073 | Valparaíso | Santo Domingo | 520,37 |
Futaleufú | WDPA-099 | Los Lagos | Futaleufú | 12.065 |
Isla Mocha | WDPA-085 | Biobío | Lebu | 2.181,66 |
Kawésqar | WDPA-191 | Magallanes | Punta Arenas, Río Verde, Natales | 2.628.429,2 |
La Chimba | WDPA-069 | Antofagasta | Antofagasta | 2.583 |
Laguna Torca (RN) | WDPA-082 | Maule | Vichuquén | 234 |
Las Chinchillas | WDPA-071 | Coquimbo | Illapel | 4.229 |
Las Vicuñas | WDPA-067 | Arica y Parinacota | Camarones, Putre | 209.131 |
Los Bellotos del Melado | WDPA-083 | Maule | Colbún | 717 |
Los Flamencos | WDPA-070 | Antofagasta | San Pedro de Atacama | 73.986,5 |
Los Huemules de Niblinto (RN) | WDPA-089 | Ñuble | Coihueco | 2.022,8 |
Los Queules | WDPA-079 | Maule | Pelluhue | 147,3 |
Los Ruiles | WDPA-080 | Maule | Chanco, Empedrado | 89,06 |
Mocho – Choshuenco | WDPA-097 | Los Ríos | Futrono, Los Lagos, Panguipulli | 7.536,5 |
Nonguén | WDPA-088 | Biobío | Chiguayante, Concepción, Hualqui | 3.036,90 |
Pampa del Tamarugal | WDPA-068 | Tarapacá | Huara, Pozo Almonte | 128.763,2 |
Pingüino de Humboldt | WDPA-115 | Atacama
Coquimbo | Freirina
La Higuera | 859,3 |
Radal Siete Tazas (RN) | WDPA-081 | Maule | Molina | 1.009,34 |
Ralco | WDPA-086 | Biobío | Alto Biobío | 12.421,2 |
Río Clarillo | WDPA-075 | Metropolitana | Pirque | 10.185 |
Río Los Cipreses | WDPA-077 | O´Higgins | Machalí | 38.582 |
Río Simpson | WDPA-103 | Aysén | Aisén, Coihaique | 41.620,5 |
Roblería del Cobre de Loncha | WDPA-076 | Metropolitana | Alhué | 5.870 |
Trapananda | WDPA-107 | Aysén | Coihaique | 2.305 |
Fuente: Ministerio de Medio Ambiente, Registro nacional de Áreas Protegidas.
8. Reserva Marina:
Áreas de resguardo de los recursos hidrobiológicos con el objeto de proteger zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento por manejo.
Las Reservas Marinas están establecidas en – En el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, – En la Ley General de Pesca y Acuicultura – En el D.S. N° 238, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Parques Marinos y Reservas Marinas. En consecuencia, esta categoría de protección tiene una consagración jurídica formal, de rango legal. Desde la Ley Nº 20.417 (2010), dependen del Ministerio de Medio Ambiente Anteriormente, el órgano administrador de esta categoría de protección es el Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), dependiente del Ministerio de Economía y eran regidas por la Ley General de Pesca (Nº 18.892 de 1989).
Bajo esta denominación se encuentran 5 territorios, abarcando una superficie de 8.340,03 hectáreas, los que se describen en el cuadro 9.
Cuadro 9. Reservas Marinas de Chile.
Nombre | Código | Región | Comuna | Superficie (Ha) |
Bahía Moreno – La Rinconada | WDPA-062 | Antofagasta | Antofagasta | 339,96 |
Isla Chañaral | WDPA-063 | Atacama | Freirina | 2.695,63 |
Islas Choros – Damas | WDPA-064 | Coquimbo | La Higuera | 3.778,32 |
Pullinque | WDPA-065 | Los Lagos | Ancud | 773,03 |
Putemún | WDPA-066 | Los Lagos | Castro | 753,1 |
Fuente: Ministerio de Medio Ambiente, Registro nacional de Áreas Protegidas.
9. Áreas Marinas Costera Protegidas:
El espacio que incluye porciones de agua y fondo marino, rocas, playas y terrenos de playas fiscales, flora y fauna, recursos históricos y culturales que la ley u otros medios eficientes colocan en reserva para proteger todo o parte del medio así delimitado. Este tipo de área se usa a nivel mundial para conservar la biodiversidad, proteger las especies marinas en peligro, reducir los conflictos de uso, generar instancias de investigación y educación; y desarrollar actividades comerciales y recreativas. Asimismo, otro objetivo de estas áreas es la conservación del patrimonio histórico-cultural marino y costero de las comunidades que las habitan para el desarrollo sostenible del turismo, la pesca y la recreación.
Al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (CMS) le corresponde proponer al Presidente de la República la creación de nuevas AP (art. 71, letra c, Ley 19.300); materializar los actos administrativos acordados por el CMS a través del Ministerio de Medio Ambiente (art.73 Ley 19.300) y a ésta última repartición le corresponde proponer políticas, planes, programas, normas y supervigilar las Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos (art. 70 letra b y c Ley 19.300). Asimismo, el Ministerio en virtud del art. 70 letra i) y j) puede solicitar la destinación de espacios costeros y marinos afectados como AMCP-MU con el objeto que se los emplee en el cumplimiento de las funciones que le son propias y las mencionadas en dichos literales, constituyéndose en un administrador transitorio de esta categoría
Se encuentran 13 áreas bajo esta categoría, las cuales comprenden una superficie total de 61.181.740,80 ha, las que se detallan en el cuadro 10.
Cuadro 10. Áreas Marinas Costeras Protegidas de Chile.
Nombre | Código | Región | Comuna | Superficie (Ha) |
Coral Nui | WDPA-003 | Valparaíso | Isla de Pascua | 9,76 |
Fiordo Comau- San Ignacio de Huinay | WDPA-006 | Los Lagos | Huailahué | 414,5 |
Francisco Coloane (AM) | WDPA-008 | Magallanes | Punta Arenas | 65.327 |
Hanga Oteo | WDPA-005 | Valparaíso | Isla de Pascua | 231,65 |
Lafken Mapu Lahual | WDPA-007 | Los Lagos | Río Negro | 4.463,75 |
Las Cruces | WDPA-002 | Valparaíso | El Tabo | 17,8 |
Mar de Juan Fernández | WDPA-166 | Valparaíso | Juan Fernández | 2.400.000 |
Motu Tautara | WDPA-004 | Valparaíso | Isla de Pascua | 10,77 |
Pitipalena – Añihue | WDPA-161 | Aysén | Cisnes | 23.862 |
Punta Morro – Desembocadura río Copiapó – Isla grande de Atacama | WDPA-001 | Atacama | Caldera | 3.993,52 |
Rapa Nui | WDPA-179 | Valparaíso | Isla de Pascua | 57.936.800 |
Seno Almirantazgo | WDPA-182 | Magallanes | Timaukel | 76.400 |
Tortel | WDPA-185 | Aysén | Tortel | 670.210 |
Fuente: Ministerio de Medio Ambiente, Registro nacional de Áreas Protegidas.
IV. Conclusiones
La importancia de preservar la Biodiversidad en las diferentes Áreas Protegidas, a nivel nacional e internacional, ha ido incrementándose. Cada año ingresan nuevas zonas de interés y se van actualizando las normativas, tanto en la protección, creación de nuevos estamentos y manejos. Sin ir más lejos, el 23 de enero del año 2020, se incluyó una modificación a la Ley 19.300, donde se incluyen los Humedales urbanos a protección, indicándose las actividades prohibidas para preservar y no alterar la flora y fauna.
Hay que considerar que las especies amenazadas o vulnerables no siempre se encuentran en las áreas protegidas y es menester ciudadano preservar las condicionales naturales en los ambientes. Además, por factor antrópico se han producido cambios en los ecosistemas, atacando fuertemente los territorios, lo que ha impulsado la creación de Sitios Prioritarios e incluir nuevas áreas para ser protegidas.
Finalmente, en esta revisión se ha encontrado diversidad de recursos para aplicar a la protección del Medio Ambiente, a nivel nacional e internacional, lo cual habla de la importancia de preservar Áreas protegidas, incorporando mayor cantidad de espacios, para no seguir alterando indiscriminadamente los recursos naturales.
V. Referencias
- Decreto n° 40 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Promulgada el 30-10-2012.
- Ley 19.300. Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Promulgada el 01-03-1994. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30667
- Ley 20.417. Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Promulgada el 12-01-2010. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1010459
- Dudley, N. (Editor) (2008). Guidelines for Applying Protected Área Management Categories. Gland, Switzerland.
- Registro Nacional de Áreas Protegidas. Ministerio del Medio Ambiente. http://areasprotegidas.mma.gob.cl/
- Sierralta L., R. Serrano. J. Rovira y C. Cortés. 2011. Las áreas protegidas de Chile, Ministerio del Medio Ambiente, 35 pp.
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