1. Introducción
La Ley N° 21.744, publicada el 23 de mayo de 2025, crea el Servicio Nacional Forestal (SERNAFOR), que reemplaza a la Corporación Nacional Forestal (CONAF) vigente desde 1973. El nuevo organismo nace como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiente del Ministerio de Agricultura. Su objetivo es fortalecer la institucionalidad forestal chilena y garantizar una gestión sustentable de los ecosistemas vegetacionales.
2. Objetivo y alcances del Servicio Nacional Forestal (SERNAFOR)
Esta institución tendrá por objeto la protección, el fomento, la conservación, la preservación, la recuperación, la restauración, el manejo y la regulación del uso sustentable de los bosques y demás formaciones vegetacionales del país y de los componentes de la naturaleza asociados a éstas, asimismo, con el desarrollo de nuevos bosques y otras formaciones vegetacionales en suelos de aptitud preferentemente forestal (APF).
En particular SERNAFOR debe gestionar y velar por:
- Administrar, proteger, conservar, restaurar y fomentar los bosques nativos, plantaciones forestales y otras formaciones vegetacionales.
- Promover el manejo forestal sustentable.
- Ejecutar medidas de prevención y combate de incendios forestales.
- Llevar registros y sistemas de información forestal públicos.
- Fiscalizar e imponer sanciones, con atribuciones de ministros de fe.
- Coordinar con otros organismos como Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SENAPRED), gobiernos regionales y locales.
- Participar de manera vinculante en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en materias forestales.
Además, este organismo debe fomentar la industria de la madera y los bosques, que son elementos claves de la matriz productiva del país y al mismo tiempo, jugar un rol relevante en la captura de carbono dentro de los compromisos que tiene Chile frente al cambio climático.
3. Ventajas principales del SERNAFOR
Las principales ventajas del Servicio Nacional Forestal pasan por un mayor énfasis en la prevención y combate de incendios forestales, la promoción del desarrollo sostenible del sector forestal y una mayor fiscalización de las actividades relacionadas con los bosques. Además, se provee que SERNAFOR desarrollase la creación de nuevas áreas de bosques, genere un catálogo de especies arbóreas para orientar la arborización en zonas urbanas y turísticas, asimismo, se tiene contemplado los siguientes elementos como ventajas de la nueva institucionalidad:
- Autonomía y fuerza legal: Se convierte en un servicio público con facultades legales para fiscalizar, ingresar a predios y actuar en emergencias.
- Enfoque ecosistémico integral: Considera el valor ecológico, social y económico de los ecosistemas forestales.
- Prevención activa de incendios: Crea un plan nacional obligatorio de prevención de incendios, con responsabilidades claras para municipios y privados. En particular el objetivo del reglamento es fijar normas y lineamientos para la prevención y mitigación de incendios, incluyendo la identificación de zonas de riesgo y la coordinación interinstitucional, de manera de prevenir la ocurrencia de las catástrofes ocurridas el 2017 y 2023.
- Coordinación territorial: Podrá celebrar convenios con gobiernos regionales y municipios para restauración y arbolado urbano.
- Mayor transparencia: Desarrollará registros públicos y sistemas de información forestal accesibles.
4. Desafíos y riesgos potenciales
El nuevo organismo debe sobrellevar la posibilidad de conflictos entre los diferentes actores del sector, lograr una coordinación interinstitucional, y asegurar una gestión sostenible y equilibrada que considere tanto los aspectos productivos como ambientales y sociales.
Además, una vez despejada la controversia que SERNAFOR tiene la facultad de emitir informes vinculantes en materias de su competencia. Esto significa que sus informes serán obligatorios y deberán ser considerados en los procesos de toma de decisiones relacionados con la gestión forestal, la conservación ecológica, la restauración de ecosistemas forestales y la prevención de incendios forestales, entre otros.
La ley, que crea el SERNAFOR, amplía las funciones de la antigua CONAF, incluyendo la emisión de estos informes vinculantes. Estos informes son relevantes en varios contextos, como la evaluación de impactos ambientales, la planificación territorial y la gestión de áreas degradadas o amenazadas. Además, la ley establece que SERNAFOR debe coordinarse con otros organismos públicos y privados para la implementación de políticas y planes forestales.
En síntesis, los principales riesgos y desafíos de este nuevo organismo pasan por:
- Traslape con SBAP: La superposición de funciones con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podría generar conflictos institucionales.
- Capacidad operativa: Será necesario dotar al servicio de personal, presupuesto y recursos técnicos adecuados.
- Resistencia del sector privado: Las nuevas obligaciones regulatorias podrían generar tensiones con el sector forestal e inmobiliario.
- Implementación progresiva: La entrada en funciones depende de la emisión de decretos complementarios y reglamentos, lo que podría retrasar su operatividad plena.
5. Plazos para la generación de reglamentos y entrada en funciones
Los principales plazos para dotar con los reglamentos que establece en la ley se presentan a continuación:
Reglamento | Artículo | Contenido principal | Plazo máximo |
---|---|---|---|
Catálogo nacional de especies arbóreas. | Art. 4 letra j | Clasificación y criterios técnicos de especies vegetales. | Mayo 2026 |
Registro y sistema de información forestal. | Art. 5 | Registro de plantaciones, planes de manejo y restauración. | Mayo 2026 |
Plan Nacional de Prevención de Incendios. | Art. 17 | Zonificación de riesgo, coordinación institucional y medidas obligatorias. | Mayo 2026 |
Reglamentos generales del servicio. | Varios | Operación, fiscalización, restauración, arbolado urbano, sanciones. | 24 meses desde inicio operativo |
Decreto con fuerza de ley (DFL). | Transitorio | Planta, dotación y fecha de inicio oficial del SERNAFOR. | Ideal antes de mayo 2026 |
Fuente: Asemafor, en base a ley 21.744.
6. Conclusión
La nueva Ley N° 21.744 representa un cambio profundo en la institucionalidad forestal chilena. Sus principales fortalezas radican en el fortalecimiento de la gestión pública, la capacidad de fiscalización y un enfoque ecosistémico más moderno. No obstante, el éxito dependerá de la rapidez y eficacia con la que se implementen sus reglamentos, se asignen los recursos adecuados, y se logre una buena coordinación con otros organismos como el SBAP.
Se espera que el SERNAFOR entre en operaciones una vez dictado el DFL correspondiente, y que los reglamentos prioritarios sean emitidos antes de mayo de 2026.