El 16 de enero de 2020 se promulgó la Ley 21.202 cuyo objetivo principal tal como se indica en su artículo 1°, es la protección de humedales urbanos declarados como tales por el Ministerio del Medio Ambiente, ya sea por oficio o a petición de las municipalidades. En el mismo artículo se define como humedal urbano “todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano”.
En palabras de la entonces Ministra del Medio Ambiente, Carolina Schmidt, con esta ley se entregan “herramientas concretas que permitirán proteger los humedales urbanos, ecosistemas vulnerables que han sido fuertemente intervenidos y que son clave para el bienestar sociedad y la calidad de vida de los chilenos y hacer de Chile el país sustentable que queremos”
Esta ley modifica además distintos cuerpos legales como son la Ley General de Bases sobre el Medio Ambiente y la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Esta ley busca proteger estos humedales de la acción inmobiliaria y de los daños que puedan producir otras actividades económicas, como la agricultura y la minería. Esto, a través de someter sistema de evaluación de impacto ambiental actividades como “la aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados, humedales, o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas” y la “ejecución de obras o actividades que puedan significar una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano, y que impliquen su relleno, drenaje, secado, extracción de caudales o de áridos, la alteración de la barra terminal, de la vegetación azonal hídrica y ripariana, la extracción de la cubierta vegetal de turberas o el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora y la fauna contenida dentro del humedal, indistintamente de su superficie”.
Pendiente está aún el reglamento que, según el artículo 2° deberá ser expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, suscrito también por el Ministro de Obras Públicas. Este reglamento deberá definir los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, a fin de resguardar sus características ecológicas y su funcionamiento, y de mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo. Además las municipalidades deberán establecer, en una ordenanza general, los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos ubicados dentro de los límites de su comuna, para lo que utilizarán los lineamientos establecidos en este reglamento.