En Chile se han declarado 17 diferentes zonas como monumentos naturales, 50 especies del Reino Animalia y solamente siete especies del Reino Planteae. En este último reino se centra el presente informe. Se debe consignar que la declaración bajo la categoría de “monumento natural” de estas siete especies, se constituye como la principal arma para contribuir a su preservación, protección y conservación en todo el territorio nacional, teniendo implicancias legales sobre su explotación.
Chile participó en el año 1982 en la Convención para la protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de América, llevada a cabo en la ciudad de Washington. En dicha instancia el país se comprometió con la preservación de zonas y especies únicas. Este compromiso se plasmó con la declaración del Decreto Supremo n° 531 del Ministerio de Relaciones exteriores el año 1967, en donde se definen los conceptos de Parque Nacional, Reserva Nacional, Monumento Natural, Reserva de zonas vírgenes y Aves Migratorias. En particular, es posible declarar Monumento Natural a: las regiones, los objetos o las especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico, a los cuales se les da protección absoluta.
Los monumentos naturales se crean con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de flora o fauna declarando una región, un objeto o una especie aislada, monumento natural inviolable, excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas, o inspecciones gubernamentales.
Bajo esta denominación en Chile, se han declarado 17 zonas geográficas como Monumento Natural, asimismo a 50 especies del Reino Animalia y 7 del Reino Planteae. Declarando a estos últimos, con el objetivo de proteger y mitigar a especies en peligro de extinción o en vías de, según lo comprometido en la Convención del año 1940.
Por lo anterior, se han firmado decretos por el Ministerio de Agricultura en los años 1976, 1977 y 1995, donde se han declarado Monumento Natural las siguientes especies:
Este tipo de declaración afecta a cada uno de los pies o individuos de las especies citadas, en cualquier edad o estado, que habiten dentro del terreno nacional.
Las especies declaradas como monumento nacional únicamente se puede autorizar su corta o explotación por parte de la CONAF (Corporación Nacional Forestal) a través de su Director Ejecutivo, o sucesor legal, en las siguientes situaciones:
- Desarrollar investigaciones científicas debidamente autorizadas.
- Habilitar terrenos para la construcción de obras públicas o de defensa nacional.
- Desarrollar planes de manejo forestal por parte de organismos oficiales del Estado cuyo exclusivo objeto sea el de conservar y mejorar el estado de conservación de las especies protegidas.
Se permite la explotación comercial de arboles o bosques muertos de alerce bajo expresa autorización de CONAF, donde para ser autorizado se debe presentar un Plan de Trabajo que abarque toda el área a explotar y se puede iniciar las faenas únicamente con la aprobación de este Plan de Trabajo por CONAF.
El aprovechamiento de árboles muertos de las especies declaradas Monumento Nacional en 1995 sólo podrá efectuarse previo plan de manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal. Donde se entiende por árbol muerto, aquel que ha perdido en forma permanente y total el follaje, que no presenta actividad fotosintética, que tiene destruido el cambium y cuya corteza se ha desprendido en forma natural. Por su parte, CONAF, no aprueba planes de manejo donde los especímenes han muerto por fuego u otra acción antrópica.
REFERENCIAS
- Decreto Supremo n° 531 del Ministerio de Relaciones exteriores el año 1967. Convención para la protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de América. Disponible en web https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=125338
- Decreto 29 del Ministerio de Agricultura, 1976. Declara monumento natural a la especie forestal Araucaria araucana. Disponible en web https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=148489&idVersion=1976-04-26
- Decreto n° 490 del Ministerios de Agricultura, 1977. Declara monumento natural a la especie forestal Alerce. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=147731&idVersion=1977-09-05
- Decreto n° 13 del Ministerio de Agricultura, 1995. Declara monumento natural las especies forestales Queule, Pitao, Belloto del sur, Belloto del norte y Ruil. Disponible en web https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=19643&idVersion=1995-04-03